RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

El pasado día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

 

Acompañamos en archivo pdf cuadro informativo con los nuevos porcentajes de retenciones IRPF aplicables a partir del día 12 de julio de 2015, con una previsión inicial de vigencia hasta el 31/12/2015. PORCENTAJES DE RETENCION IRPF A PARTIR 12 JULIO 2015

 

Cuestiones más destacadas de la reforma de las retenciones IRPF a partir del 12 de julio de 2015:

 

1) Las retenciones de carácter general practicadas a los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales (sección 2ª IAE) bajan del 19% hasta el 15% a partir de 12/07/2015. Por ello, los contribuyentes que realicen actividades profesionales deberán emitir sus facturas desde el 12/07/2015 con el 15% de retención, en lugar del 19% que se venía aplicando hasta ahora.

 

Adjuntamos archivo pdf con los epígafes de la Sección 2ª del IAE (actividades profesionales).SECCION 2ª IAE ACTIVIDADES PROFESIONALES

 

2) Se mantienen las retenciones del 1% para aquellos contribuyentes que realicen actividades incluidas en los arts. 75.1 y 95.6.2 RIRPF  en régimen de módulos (estimación objetiva)

Adjuntamos archivo pdf con las actividades de módulos en las que se aplica una retención del 1% . ACTIVIDADES MODULOS 1% RETENCION IRPF

 

3) Arrendamientos de bienes inmuebles: los arrendatarios de locales de negocio o cesionarios de derechos reales deberán practicar una retención del 19,50% a partir del 12/07/2015, en lugar del 20% como venían practicando hasta ahora. En consecuencia, los arrendadores de locales comerciales deberán emitir sus recibos a partir de 12/07/2015 teniendo en cuenta esta circunstancia, aplicando a la renta contractual un IVA del 21% y una retención IRPF del 19,50%, por lo que el importe del recibo se incrementará minimamente.

 

4) Se reducen las retenciones IRPF por rendimientos del trabajo.   

 

En concreto, para los ingresos de menos de 12.450 euros pasarán de tributar del 20% al 19,5%; para el tramo de 12.450 euros a los 20.200 euros, del 25% al 24,5%; entre los 20.200 euros y los 35.200 euros, desde el 31% al 30,5%desde los 35.200 euros hasta los 60.000, del 39% al 38%; mientras que en los ingresos superiores a este umbral, pasarán del 47% al 46%.

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